Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional por la cual se estimaron parcialmente las reclamaciones económico-administrativas contra el acuerdo de liquidación provisional por Impuesto de Sociedades y contra el acuerdo de imposición de sanción, se cuestiona la deducción de retribuciones del socio mayoritario de la Sociedad, pero la Sala no lo admite ya que se considera que no cabe su deducción bajo la apariencia de un contrato de Director Gerente, cargo cuyo contenido integra una actividad indistinguible de la de administrador de hecho de la sociedad propia y respecto de las retribuciones percibidas por el Administrador único, si se considera que sus retribuciones lo son por prestar servicios a la sociedad y no como administrador, dado que tiene una ínfima participación en el capital social, por lo que no se aprecia que no se trata de una retribución de fondos propios o de capital, ya que existe un contrato como encargado de obras, habiendo acreditado que las retribuciones percibidas, lo fueron por realización de funciones distintas a las propias del cargo como administrador, como resulta de la prueba documental aportada y de las declaraciones testificales, finalmente en cuanto a la deducción por alquileres, se rechaza que la Administración haya computado erróneamente las cantidades retenidas, ya que no se pueden considerar cantidades superiores a las certificadas en base a meros acuerdos verbales.